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EL ALMA DE LA TOGA

  (Angel Osorio. Ediciones
 Jurídicas Europa América,
    Buenos Aires. 1989).

 "La Abogacía no se cimenta  en la lucidez del ingenio,  sino en la rectitud de la  conciencia. Esa es la piedra  angular; lo demás, con ser  muy interesante, tiene caracteres adjetivos y  secundarios".



 "Se puede vivir sin  belleza, sin riqueza y  hasta sin salud. Se vive mal, pero se vive. Mientras que sin justicia  no se puede vivir. Si no   tenemos libertad para  andar por la calle o para  guarecernos en nuestra   casa , si no hay quien nos proteja para exigir el cumplimiento de un  contrato, si no hallamos   amparo para el buen orden de nuestra  familia, si nadie nos  tutela en el uso de  nuestra propiedad y en  la remuneración de  nuestro trabajo, ¿qué  valdrá la vida? Será  sencillamente un tejido de crímenes y de odios, un régimen de  venganzas, una cadena de expoliaciones, el imperio de la ley del  más fuerte; la barbarie  desenfrenada, en fín".


 "Nunca es tan austero ni tan  respetado un abogado como cuando rechaza un asunto  por no parecerle justo"

 

SOBRE 
   LA ENSEÑANZA 
    DEL DERECHO

 

"Elprofesional del derecho  debe preparar demandas,  contestarlas, hacer alegatos,  redactar sentencias, preparar  memorandos, etc. Allí media  una capacidad de creación y
 no de repetición, lo que pone  en juego una preparación en  el razonamiento y en la  argumentación que son los  instrumentos del derecho que  las facultades deben
 proporcionar. 

Además, el buen jurista es  investigador  y escritor. Armar,  dirigir, conducir  un proceso  debe ser una marcha hacia la  verdad, en que el talento  ordenador del jurista  debe  expresarse por escrito. Y hay
 muchos  profesionales  que  pasan cinco años en las aulas  sin que se les enseñe a  investigar y a escribir los  resultados. 

 Así estoy convencido que  debe enseñarse el derecho, y  otra cosa sería la justicia, la  administración pública y el  desempeño profesional de los  abogados". 

 

 (Profesor Jaime Vidal
 Perdomo, "Academia Foro
 Justicia", Legis,  # 4)

 

 

 

 

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http://members.tripod.com/giocas/index.htm

 GIOVANNI CASTRILLON RAMIREZ
     giocas@emtel.net.co      

 Popayán-Colombia-Sur América
2000 -2007

"Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino natural del derecho; en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho ni justicia, ni paz". 
(Couture)

DECALOGO DEL 
ABOGADO 

 I. No pases por encima de  un estado de tu  conciencia.

 II.  No afectes una convicción que no tengas. 

 III. No te rindas ante la po pularidad ni adules a la  tiranía. 

 IV. Piensa siempre que tú  eres para el cliente y no el  cliente para ti. 

 V.  No procures nunca en  los tribunales ser  más que  los  magistrados, pero no  consientas ser menos. 

 VI. Ten fe en la razón que  es lo que en general preva lece. 

 VII. Pon la moral por encima  de las leyes. 

 VIII.  Aprecia como el mejor  de los textos el  sentido  común. 

 IX.  Procura la paz como el  mayor de los  triunfos. 

 X.Busca siempre la justicia  por el camino de la sinceri dad y  sin otras armas que  las de tu saber. 

 

 

SOBRE LA ÉTICA 

Elpunto de partida del desarrollo de las normas a aplicar a la conducta de los abogados en el ejercicio de la profesión, es precisamente la normatividad consagrada
en el Decreto 196 de 1971,  la cual establece que la abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en  la conservación y perfeccionamiento
del orden jurídico del país, y en la realización de una  recta y cumplida administración de justicia, y que la principal  misión del abogado es defender en justicia los derechos  de la sociedad  y de los particulares, así como asesorar, patrocinar  y asistir a  las personas  en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. 

De los citados fines de la  profesión de abogado se  deduce que su ejercicio,  incluso a diferencia de   otras profesiones, admite  la exigencia de un mayor  rigor en cuanto al comportamiento del  profesional en todos los órdenes, en  atención a la  trascendental misión que  realizan los abogados como depositarios de la confianza de sus clientes y  como defensores del derecho  y la justicia,  lo cual conlleva a que, ante el incumplimiento de estos deberes sea necesaria la consagración de sanciones  ya sean de carácter penal, civil o disciplinario. 

El abogado cumple su  tarea en dos campos distintos, a saber: dentro del juicio y fuera de él, en el primer caso por medio de la representacion  judicial y en el segundo, con la asesoría y el  consejo, actividades estas  que contribuyen al  buen desarrollo del orden jurídico y al afianzamiento del Estado social de derecho. 

La labor del abogado, como lo sostiene Carnelutti, "no es una labor  meramente técnica, sino que se desarrolla en  el campo de la moral. Y en esta estriba la razón de ser, para no decir que  la raíz de la dificultad, del peligro, del menosprecio y  de la nobleza de la abogacía".

El abogado, en el ejercicio de su profesión esta sujeto a imperiosas reglas éticas,  que han ganado, además, el sello de la juridicidad al ser acogidas  por el legislador en el Decreto  Extraordinario 196 de 1971, denominado  "Estatuto de  la Abogacía", dentro del cual se contemplan los deberes, las  prohibiciones, las faltas y sanciones  a que están sometidos quienes violen   dichas  normas. Igualmente se establecen  en tal decreto los procedimientos que deben observarse en el  desarrollo de los procesos disciplinarios correspondientes, los funcionarios  competentes para tramitarlos, etc. 

Síguese  de lo expuesto, que los profesionales del derecho deben dar ejemplo de idoneidad, eficiencia y moralidad en el desempeño de sus actividades y estar comprometidos en los  ideales y el valor de la  justicia, los cuales  constituyen la esencia y el  fundamento para la vigencia del orden político, económico y social justo  que preconiza la actual Constitución Política. 

 

 (Consúltensesobre este  tema las sentencias C-60 de 1994  y  C-190 de 1996 de la Corte Constitucional)

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®    Giovanni Castrillón Ramírez
Popayán, Colombia
JULIO   de  2007
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